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La acusación contra el ex presidente Álvaro Uribe Vélez

Autor: Alejandro Hernández Moreno

La Fiscalía General de la Nación presentó el pasado 9 de abril el escrito de acusación contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, como presunto responsable de los delitos de Soborno (manipulación de testigos en el lenguaje corriente) y fraude procesal. La acusación presentada ante un Juez de la República, lo fue después de tres peticiones de preclusión formuladas por la Fiscalía mientras estuvo a cargo de Francisco Barbosa y es la primera de gran trascendencia nacional que se formula bajo la dirección de la nueva fiscal general, Luz Adriana Camargo. Tal hecho pone en evidencia el contraste entre el pensamiento de cada uno de esos fiscales en torno a la investigación de los delitos. Y muestra, de otro lado, la influencia de la política en la administración de justicia.

Durante la fiscalía de Francisco Barbosa, sus delegados formularon solicitud de absolución anticipada (preclusión del proceso) en tres ocasiones: los jueces, uno diferente en cada caso, las despacharon desfavorablemente y el Tribunal, en las tres ocasiones confirmó lo decidido por ellos. Es decir, que la realidad probatoria conocida por aquellos jueces, incluso por la Corte Suprema de Justicia, supera la contradictoria posición de la Fiscalía General. Porque mientras para la presidida por Barbosa, la prueba recaudada era capaz de soportar la absolución anticipada del expresidente, para la encabezada por la doctora Camargo, esa misma prueba aporta elementos suficientes como sustento de una acusación. (Léase bien, una acusación, no una condena).

Los reiterados discursos con los que el ciudadano Uribe Vélez proclama su inocencia son inanes porque van dirigidos a la opinión pública, a sus seguidores y a los medios de comunicación, pero no a los jueces encargados de su juzgamiento y de la valoración de sus argumentos. Es decir, crearán opinión; podrán convencerlos de que es víctima de una persecución judicial, podrán despertar simpatía sobre su inocencia pero ni el veredicto de sus seguidores, ni el de los medios de comunicación, ni el de la opinión pública pueden absolverlo y asegurarle la firmeza y la oponibilidad de su absolución.

Álvaro Uribe Vélez no sólo fue presidente de la República de Colombia por espacio de ocho años. Es también un ciudadano sujeto a la Constitución y a las leyes. Algunos colombianos lo consideran salvador del país como consecuencia de su política de seguridad democrática. En tanto que otro amplio sector le reclama por la violación generalizada de derechos humanos, las capturas masivas, los falsos positivos, sus vínculos con el narcotráfico y el paramilitarismo, etcétera. Para los primeros, la acusación es una persecución montada contra el expresidente. Para los segundos, es un acto de la administración de justicia que, en el marco de sus funciones constitucionales, investiga los delitos en los que presuntamente incurrió. De todos modos, se trata de una persona cuya suerte judicial le interesa a todo el país.

Por otra parte, la publicidad de los juicios penales se inspira en el derecho que asiste a todo ciudadano a que no se le juzgue en secreto, sino públicamente. Tal derecho, consagrado desde la Carta de derechos de los Estados Unidos de 1791, también es reconocido por el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, por la declaración Universal de Derechos Humanos, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales. La publicidad, además, “busca generar confianza en el Estado y en el sistema judicial. La posibilidad de observar el funcionamiento de los tribunales y del Estado en general, crea confianza en las instituciones por parte de la opinión pública” (Jaime Granados Peña, 2015).

Sí. Tanto al expresidente como al país les conviene que sea un juez el que, tras escuchar a la fiscalía y a la defensa, decida si aquella tiene la razón o si, por el contrario, el acusado debe ser absuelto de los cargos que ella le formula. Y para eso es el proceso penal, que en una audiencia pública de juzgamiento (juicio oral) dará lugar, en medio de múltiples garantías, a todas las controversias sobre la prueba y la culpabilidad o la inocencia del acusado.

Antes del juicio oral el juez celebra dos audiencias: la de acusación y la preparatoria. En la primera, el fiscal formaliza la acusación que había formulado en el escrito del mismo nombre y descubre las pruebas con que cuenta para el juicio. En la segunda, entre otros asuntos, el juzgador decreta o niega las pruebas solicitadas por la fiscalía y la defensa. Estas dos audiencias, también públicas, permiten que la ciudadanía conozca la realidad probatoria del proceso tanto desde la perspectiva de la acusación como desde la de la defensa, de cara al juicio oral que, como ya se dijo, es público.

De lo anterior se concluye que cualquiera que sea el sentido de la sentencia, ésta será fruto de las pruebas controvertidas públicamente en el juicio y de los argumentos de las partes, cuya capacidad de convicción es valorada por un juez a quien la Constitución y la ley han deferido la facultad de juzgar.

Como corolario, nada es mejor para el país y para el expresidente que su conducta, amparada por la presunción de inocencia hasta cuando el fallo final quede en firme, sea juzgada por un juez a la vista de todos y no en medio de ruedas de prensa en las que se alega inocencia sin posibilidad de que ese alegato produzca efectos jurídicos.

 

 

 

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